"... este JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el presente libelo de demanda interpuesto por los ciudadanos FELIX ANTONIO MACHADO, MARIO YANKAY TOVAR SERRANO, GUILLERMO ANTONIO BENITEZ LEON, JOSE VALDEMAR REQUENA RIVAS y PEDRO PABLO MACHADO en contra la demandada CLUB HOTEL VILLA DEL RIO, (ambas partes identificadas en autos), de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: No hay especial condenatoria en Costa dada la naturaleza del presente fallo ..."