DISPOSITIVO
Con base en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte accionada. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 14 de marzo de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda con sede en Guarenas, en consecuencia; se declara CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, incoara el ciudadano DOMINGO SALVADOR LAINO, en contra de la asociación cooperativa TAXI OASIS CAB 1254, ambos plenamente supra identificados, por lo que se condena a la parte accionada al pago a favor del demandante por las acreencias laborales que han sido cuantificadas en el extenso de l.....