Por consiguiente en virtud a los razonamientos de hecho y derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MURANDA CON SEDE EN CUA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que los acuerdos son garantistas a los derechos de la niña beneficiaria de autos A.S.G.A (identidad protegida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 27, 365 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención logrado entre las partes ciudadana HELENT JACQUELINE ANDRADE MORA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.438.475, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la.....