PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO de los ciudadanos JAVIER ADRIAN REYES CARRASCO y YUSLEIDY BETZABETH LOZADA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.652.100 y V-13.580.401, respectivamente, fundamentado en el supuesto del desafecto establecido en la sentencia N° 693 de fecha dos (2) de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se establece el criterio interpretativo constitucional con carácter vinculante del artículo 185 del Código Civil Venezolano, que señala que las causales de divorcio son de carácter enunciativo, todo en concordancia con la decisión N°. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.