NIEGA la solicitud presentada por la Abg. MARITZA MATERAN PÉREZ en su carácter de defensora pública del penado TORRES JOVES LUIS ELADIO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Libertad, Capacho, Edo. Táchira, nacido en fecha 03-02-57 de años de edad, de estado civil casado, de oficio latonero, residenciado en Calle Guaicaipuro, Callejón Almenar, casa N° 4, Los Teques, Estado Miranda, y titular de la titular de la cédula de identidad N° 5.663.916, en cuanto a que su defendido sea incluido en la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela donde se encuentra recluido por no tener este Tribunal facultad para realizar dicha solicitud por ante el órgano correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Y ASÍ SE DECLARA.