DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA la pena que le fuere impuesta al penado PIÑATE FELIPE BENICIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.934.118, de nacionalidad venezolana, de 45 años de edad, de estado civil soltero, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal y sede, en fecha en fecha 08 de mayo del presente año, quien lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; así como también a las penas accesorias previstas establecidas en el Artículo 16 del Código Penal vigente.