OTORGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: MARINA JESÚS HENRY, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.435.041, de nacionalidad venezolana, por el lapso de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS, contados a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, ello conforme a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.