Visto que este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda y por cuanto el mismo no cumplió con lo ordenado dentro del lapso concedido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en la Sentencia Nº 0380 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, de fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009) caso Agustín Ramón Rojas y otros contra Compañía Brahma Venezuela, S.A., con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente asunto, por no haber sido subsanada la demanda en el termino fijado para ello. Así Se Decide.-