este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges, ciudadanos: YRIS DEL CARMEN VASQUEZ GOMEZ y FABIO WILCHES BETANCOURT venezolanos, mayores de edad de este domicilio, ambos Identificados y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander, Estado Bolivariano de Miranda, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio, correspondiente al Acta Nº 82, Folio 82 del año 2009, Déjese copia certificada de .....