PRIMERO: se decreta como FLAGRANTE la detención de los imputados MIGUEL ÁNGEL ZUTA JURADO Y LENIN ADONAY SUESCUN VILLAMINAR, por considerar este Juzgador que se produjo en las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela SEGUNDO: vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a que se lleve el procedimiento por la vía ordinaria, este Tribunal lo declara CON LUGAR, en virtud de la fase preparatoria del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme al artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal. TERCERO: este Tribunal acoge TOTALMENTE la precalificación dada a los hechos siendo esta: AUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, AUTOR EN EL DELITO DE USO INDEBIDO DE ÁRMA ORGÁNICA previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Orgánica para el Desarme y el Control de Armas y Muni.....