Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos YUDITH MARGARITA RAMIREZ FIAYO y GERONIMO EDUARDO RAMOS FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.434.526 y V-12.729.337, respectivamente,, y en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ, en virtud del matrimonio por ellos celebrado fecha 13 de noviembre de 1997, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariana de Miranda, todo lo cual se desprende del Acta de matrimonio Nº 261, de fecha 13 de noviembre de 1997, inserta en el Libro de Registro de Matrimonios llevado durante ese año por ese Despacho; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. En virtud a la anterior Dec.....