DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara Primero: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la ciudadana LUZMILY SOTO GONZÁLEZ, - hoy recurrente-, debidamente representada por la Abogada ARACELIS ROSARIO VÁZQUEZ DE SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.351, en contra de la Providencia Administrativa Nro. 0057/2021, de fecha 02/11/2021, contenida en el expediente Administrativo Nro. 017-2021-01-00438, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Y ASI SE ESTABLECE; Segundo: Se ordena notificar mediante oficio a la Procuraduría General .....