Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA:
PRIMERO: se declara INADMISIBLE, la presente demanda por el motivo de NULIDAD DE ACTA ASAMBLEA DE PROPIETARIOS, presentada por el ciudadano CONTRERAS HERNANDEZ JOSE ELIAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.223.189, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 264.814, con teléfono N° 0416-0744614, y correo electrónico: Elicont-66@hotmail.com y eldemonioverdadero@gmail.com, actuando en su propio nombre e intereses, por existir la inepta acumulación de pretensiones, prevista en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publ.....