...con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 478, 479 numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y en estricta sujeción AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA ACUERDA: al penado CLAUDIO LACANALE CERASI, venezolano, titular de la cédula de identidad No V.- 6.910.294, casado, licenciado en administración de empresas, domiciliado en la avenida Principal de Caurimare, Residencias Primavera, PH-2, Cafetal, Caracas, Distrito Capital, quien fuera sentenciado por la sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual condenó al penado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, como lo es HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal reformado, en perjuicio de la víctima que en vida respondiera al.....