emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA que el cumplimiento total de la sanción socioeducativa impuesta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, culmina en su totalidad el día 10 de JULIO DEL AÑO 2009, quienes fueron sancionados por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARTINEZ CINTHIA MARIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas del cómputo en el acto de la audiencia oral de imposición del inicio del cumplimiento de la medida.