...DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de dicha acción, en los Juzgados de Primera Instancia Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial y sede, a quienes, se ordena remitir el presente expediente cumplido que sea el lapso de Ley.
Por la naturaleza de esta decisión, no hay especial condenatoria en costas.
Por cuanto las partes se encuentran a derecho no se precisa su notificación, e el entendido que el lapso a que se contrae el artículo 69 del código de Procedimiento Civil comenzará a computarse desde el día hábil siguiente a la publicación del presente fallo.