DECRETA: EL DECAIMIENTO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 7 de marzo de 2006 e IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 256. 3 del Código Orgánico Procesal, el cual debe presentarse cada 30 días por ante la sede de este Circuito judicial penal .Igualmente debe ser impuesto el acusado de las causales de REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consagradas en el artículo 262 ejusdem con fundamento en los artículos 26, 49.3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.. Se acuerda el acto de apertura a juicio oral y público para el día 31 de julio de 2008 a las 9: AM.