emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad de la prueba toxicológica consignada por la defensa en el acto de a audiencia de presentación del imputado IDENTIDAD OMITIDA, pues la defensa es una sola y sus actuaciones se rigen bajo el principio de la unidad, de tal manera que en cuanto a los requisitos legales de los artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal se estima no están llenos los extremos, porque este acto no fue realizado en contravención al ejercicio, la asistencia la representación o con menoscabo de derechos fundamentales constitucionales y tampoco aporto pruebas dentro del lapso previamente fijado que indiquen que el Misterio Publico ordeno la prueba toxicológica, ni que lo haya hecho fuera de los parámetros de los artículos 305 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la supuesta violación del derecho a la densa por parte del Ministerio Publico en la práctica de la prueba de planimetría.....