acordar la solicitud de la revisión de la medida, ya que es un Derecho de todo imputado, interpuesta por la Dra. YOSMAR HERNANDEZ, Defensora Público, actuando en representación del ciudadano: VAAMONDE MALAVE JONAS MIGUEL, por lo antes expuesto se acuerda CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto al cambio de la imposición de la caución juratoria establecida en el artículo 259 del texto adjetivo penal, excluyéndolo del cumplimiento del ordinal 8 del artículo 256 eiusdem y ratificando las contemplados en el artículo 256 ordinales 3 siendo estos la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la secretaria de este Tribunal.