PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado VILLAMIZAR GRANADOS MILCIADES, de nacionalidad venezolana, natural de Arboleda, Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 18 de junio de 1971, de 37 años de edad, hijo de Marco Tulio Villamizar (f) y de Ana María Granados (f), titular de la cedula de identidad No. 22.641.407, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Victoria de Bramon, calle principal, casa sin número, al frente de la casa Villa Pereira, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-573.16.36, en la presunta comisión de los delitos de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA BLANCA, Y DE MUNICIONES, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Có.....