ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a los ciudadanos: ROCIO DEL ROSARIO RAMIREZ FRANCO, MABEL DEL VALLE RAMIREZ FRANCO, ROCYBELL DEL ROSARIO RAMIREZ FRANCO, y NELSON ENRIQUE RAMIREZ FRANCO, quienes son hijos de la causante, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad NROs V-9.857.803, V-9.857.804, V-15.453.748 y V- 15.453.749, respectivamente; en la sucesión de la ciudadana ENMA DEL ROSARIO FRANCO de RAMIREZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4.390.057, y quien falleció en fecha 16 de junio de 2013, en su carácter de causahabientes de la prenombrada causante; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.