este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano BALMORES JOSÉ PLAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.363.049, sobre las bienhechurias construidas sobre un (1) lote de terreno Municipal, ubicado en Lagunetica, Comunidad Colinas del Ángel, manzana 06, Calle La Cruz, Casa N° 33, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda