Ahora bien, siendo que en fecha 06 de julio de 2015, este Tribunal dio por recibo el exhorto proveniente del JUZGADO TRIGESIMO (30º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, contentivo de la notificación dirigida al ciudadano JUAN CARLOS LINARES o en su defecto en la persona de su apoderado judicial abogado JOSE NAVARRO ADEYAN, la cual fue recibida por la ciudadana ADRIANA PINTO en su carácter de asistente del mencionado abogado, transcurriendo el lapso de los dos (02) días hábiles establecidos en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal, más un (01) día que se le concedió como termino de la distancia.
Este Tribunal considera prudente hacer el cómputo de los días despacho transcurrido desde el día siguiente a la fecha de haberse agregado las resultas del exhorto oportunidad en la cual nació el lapso para que el accionante realizará la corrección de la demanda de la siguiente manera: mar.....