Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Ext. Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declara REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO, a favor del penado ROYMER DANIEL CALDERA APONTE, titular de la cedula de identidad Nº V-22.566.248, de nacionalidad: Venezolana, natural de: Ocumare del Tuy - Estado Bolivariano de Miranda, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 18/09/1993, estado civil: Soltero, hijo de Daniel Caldera (V) y Aponte Ismenia (V), de profesión u oficio: Albañil, residenciado en: Calle Machillanda, Sector el Rodeo, Casa S/N, detrás del Comando de la Guardia Nacional, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, quien fue condenado por la comisión de los delitos de HOMIC.....