"PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora con la cantidad de OCHOSIENTOS CUARENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 840,00) QUE SERAN ENTREGADOS CUATROCIENTOS VEINTE, LOS DIAS QUINCE DEL MES Y CUATROCIENTOS VEINTE LOS ULTIMOS DE CADA MES, que serán entregados a la progenitora por pago móvil (a la taza del cambio). SEGUNDO; En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, entre otros, serán cubiertos por ambos padres en PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por PARTES IGUALES. CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo.