´Vista la solicitud de Justificativo de Testigos, los recaudos consignados y evacuadas las testimoniales presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor del ciudadano LUIS MIGUEL SERRANO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.276.206, debidamente asistido por la abogada DIOMARA T. FRANCO R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.079, en su carácter de Defensora Publica Primera Inquilinaría con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaría y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de la Defensa Publica Segunda del estado Miranda, la cual solo se limita a la evacuación testimonial, más no acredita la titularidad sobre la bienhechuría descrita en la presente solicitud, en consecuencia, este Juzgado ordena su devolución en original junto con sus resultas, constante de treinta y un (31) folios útiles. Cúmplase.´