decide: NO ACEPTA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO que presenta el Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda en la presente causa seguida a los ciudadanos LUIS ALBERTO DE GOUVEIA DE GOUVEIA y GUERRERO CHACÓN BLANCA SONIA, portadores de la cédula de identidad N° V-7.257.845 y 7.923.361, respectivamente, por la presunta comisión del delito de homicidio culposo, sancionado en el artículo 411 del Código Penal, hecho cometido en agravio del recién nacido José Fernando Díaz Bruzual, y en consecuencia, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la remisión de las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Miranda para que se pronuncie acerca de la ratificación o rectificación de la petición fiscal.
Se declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la representación fiscal.