declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ALEXANDER JOSÉ DE MICEL DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.480.583; por el extinto Juzgado Tercero Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien lo condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO por ser autor responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO tipificado en el artículo 408 ordinal 1° del reformado Código Penal, igualmente lo condenó a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 103, 13 del Código Penal.