emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos procede este Tribunal de Juicio a Sancionar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de UN AÑO y SEIS MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD todo de conformidad a lo contemplado en el artículo 620 literal "F " concatenado con el artículo 628, parágrafo Segundo Literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadanos: DIAZ ADRIAN RAFAEL Y FERNANDEZ FRANCISCO JAVIER. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto las Medidas cautelares que le fueran dictadas en su debida oportunidad al adolescente sancionado. TERCERA: Se ordena la remisión de la presente causa en su oportunidad al Tribunal de Ejecución correspondiente. Las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Códig.....