PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACION del Ministerio Público en contra del ciudadano WIDO JOSE ALZUAJE ORTEGA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el numeral 376 en concordancia con el numeral 1° del artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del menor.
SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y la Defensa, de conformidad con lo previsto en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO.
TESTIMONIALES:
¿ Expertos: JHONNY RODRIGUEZ y
¿ CARLOS RORIGUEZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Seccional Ocumare del Tuy, Estado Miranda;
¿ Medico Forense MINERVA BARRIOS, Adscrita al Servicio Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Ocumare del Tuy;
¿ Pediatra ANA CECILIA CENTENO, MSAS N° 24.005, Medico del Ambulatorio de Las Minas de Baruta;.....