PRIMERO: Se declara el DECAIMIENTO de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 11/08/2005, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 de éste Circuito Judicial Penal y sede, en contra del ciudadano GRATEROL ORIHUEN DANIEL ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.889.923; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En salvaguarda de la finalidad del proceso y atendiendo a los principios de excepcionalidad y proporcionalidad, como mecanismo de aseguramiento a las resultas del mismo, se IMPONE, simultáneamente, al precitado ciudadano la medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 256 numeral 2 del texto adjetivo penal, específicamente la obligación de someterse al cuido y vigilancia de una persona determinada, la cual deberá informar al Tribunal cada treinta (30) días respecto a su comportamiento. TERCERO: A los fines de materializar la medid.....