declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que fuera impuesta al ciudadano ROGELIO AUGUSTO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V 17.458.357; por el Juzgado Tercero en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda., (Extensión Barlovento) quien lo condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES de presidio, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de: HURTO CALIFICADO E INCENDIO, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinal 4° y 344 Primer Aparte del Código Penal. Igualmente se declara la extinción de la responsabilidad criminal del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105, 13 y 22, todos del Código Penal y el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia antes .....