Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley le confiere, MODIFICA la medida cautelar, impuesta a los imputados JAIME ANTONIO LINARES y FELIPE LARA ACUÑA en fecha 26 de julio de 2007 manteniendo las medidas cautelares de conformidad con los ordinales 3°, 4° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y levantando la del ordinal 8° ejusdem por manifiesta imposibilidad de cumplimiento de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo deberán comparecer los imputados al tribunal a los fines de suscribir acta de compromiso de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese, líbrese las correspon.....