ACUERDA la REDENCION DE LA PENA que le falta por cumplir al penado: EMERSON DE JESÚS GALÁRRAGA MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.909.963, por un tiempo igual a CINCO (05) MESES, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 508 , ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio