PRIMERO. Se declara penalmente responsables al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 451 y 453 numerales 3º y 4º en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de MARIA AUXILIADORA GOUVEIA DIAZ y SE CONDENA A CUMPLIR LA SANCIÓN SOCIOEDUCATIVA DE DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGALS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, DE FORMA SIMULTANEAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literales "B y C" en relación con los artículos 624 y 625, así como en el artículo 622, en concordancia con el artículo 583, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, delito que le fuera imputado por la Representante del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente. Las REGLAS DE CONDUCTA que deberá dar cumplimiento el adolescente sancionado son las siguientes: 1.- El adolescente tiene la obligación de pr.....