...declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSÉ LUIS TORO y JUANA POU DE TORO, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiuno (21) de agosto de mil novecientos noventa y uno (1991), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta Nº 273, Folio Nº 273, del año 1991, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.