IV
DISPOSITIVO
En base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: ANULA de oficio el auto de fecha 28 de abril de 2015, dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial, con sede en Guarenas, que negó la homologación del desistimiento a pretensiones en concreto realizado por la parte actora, en consecuencia; se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora recurrente. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Boliva.....