este Juzgador ordena: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO previsto en el artículo 222. 1 del Código Penal., Asimismo ordeno que la presente causa se continúe por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Asimismo quien aquí decide estima que con los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados los dos supuesto o circunstancias objetivas previstas en el artículo 236 numerales 1 y 2, del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FOMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSIO DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia, se acoge las calificaciones dada al objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: " Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audienc.....