Como consta de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha 14 de febrero del 2017, hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año y tres (03) mes aproximadamente, al excluir lapsos de receso judicial y paralización del proceso por causa no imputables al accionante, sin que este hubiere actuado en el presente procedimiento, razón por la cual este Tribunal considera que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de impulso procesal de la parte actora en el presente procedimiento y así expresamente se declara.
Ahora bien, visto que la misma se encuentra paralizada, este Tribuna ordena notificar a la parte oferente, del abocamiento, de la presente decisión y de la reanudación del proceso, de conformidad con lo consagrado el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en el artículo 14 del Código del Procedimiento Civil, el cual se aplica de forma supletoria, de acuerdo lo dispuesto en el ar.....