Acogiendo el criterio jurisprudencial antes transcrito y a los fines de garantizar la tutela judicial y efectiva, el derecho a la defensa, la igualdad de las partes, y su estadía a derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal ordena la notificación de las partes o sus apoderados judiciales y fija un término de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, para que se tengan a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. En el entendido, que al Quinto (5º) día hábil siguiente, una vez precluido el lapso supra indicado, se reanudara la causa en el estado procesal en que se encontraba después de la decisión proferida fecha 17/03/2016, oportunidad en la cual,.....