Declara con lugar la solicitud hecha por la defensora de los ciudadanos GERARDO PEREZ UGUETO Y GONZALO ENRIQUE SIMANCAS PLANAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, con Cédula de Identidad Nos. 16.923.191 y 17.743.156, respectivamente, y en consecuencia, visto el tiempo trascurrido sin que hayan podido cumplir con la presentación de fiadores, se les sustituye la medida contemplada en el artículo 256 en su número 8, presentación de dos fiadores que acreditasen ingresos no menores de cincuenta (50) unidades tributarias, por la caución juratoria, contenida en el artículo 259 y se mantiene la medida contemplada en el numero 3 del mismo del artículo 256, es decir presentación cada ocho (8) días por ante este Tribunal, concatenados estos con el artículo 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal.