De conformidad con la exigencia contenida en el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual reza “…La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días…”, se acuerda notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, Dr. IBRAHIM ZARRAGA CASTILLO, así como a la profesional del Derecho, Dra. ELENA J. LUIS FERNÁNDEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, defensora del penado, acerca del presente cómputo reformado, librándose boletas correspondientes, acordándose, a iguales fines, el traslado a la sede del Tribunal, procedente del Internado Judicial de San Juan de los Morros, Estado Guárico, de la persona del ciudadano RICHAR.....