DECRETA LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado: JOSE RAMON PANTOJA OLIVEROS, quién es venezolano (a), natural de Guatire, nacido (a) el día 30-10-84, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.154.401, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Marina Coromoto (V) y José Pantoja (V), domiciliado (a): Las Casitas, Calle Cardonal, Casa 116, Guatire, Estado Miranda, Telef.: 0416 2027941, por encontrarse incursos en la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de: LUIS MIGUEL MARTINEZ GONZALEZ, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 en su párrafo único del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda que el presente caso continúe por la vía por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con las previsiones del Encabezamiento del Artículo 280, 373, 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que faltan dilig.....