PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar la causa por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 Último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara con lugar la precalificación hecha por la vindicta pública por cuanto la conducta de los imputados encuadra en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 en concordancia con el articulo 115 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 83 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEG.....