DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, con sede en la ciudad de Ocumare, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley Decreta: EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, impuesta a RENÉ JOSÉ VIVAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de Identidad N° 118.542.053; y por ende la pena accesoria de Inhabilitación Política. AsÍ mismo se le ordena al mencionado ciudadano proceder a cumplir la pena accesoria prevista en el articulo 16 del Código Penal, consistiendo la misma en la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil Competente, durante una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena desde que esta termine, es decir condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 ordin.....