DECISIÓN
Con base en las consideraciones antes expuestas, esta Juzgadora de Primera Instan-cia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 02, del Circuito Judi-cial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por el penado OSWALDO ENRIQUE CALDERON, plenamente identificado en el texto de esta decisión, y en consecuencia ACUER-DA LA CONMUTACIÓN del resto de la pena de prisión que debe cumplir el referido penado, en CONFINAMIENTO, durante un lapso de UN AÑO, TRES MESES, VEINTISÉIS DIAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 56 del Código Penal, y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, SE DESIGNA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE CON-FINAMIENTO la localidad de BARINITAS, CARRERA 10 CON CALLE 11 Nº 11-60, ESTADO BARINAS, hasta el día 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2.007, fecha de fin.....