Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: REDIMIRLE LA PENA POR TRABAJO, por un tiempo de NUEVE (09) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, al penado: OLAIZOLA MONTILLA LUIS ALBERTO, de nacionalidad venezolano, natural de Tejerías, Estado Aragua, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.817.009, de profesión u oficio Obrero, fecha de nacimiento el 23-10-1961, hijo de LUIS OLAIZOLA (F) Y TEODORA MONTILLA (F); residenciado en la carretera vieja Caracas-Los Teques, sector el Chorrito, parte baja, casa sin número, construida en madera, adyacente a la parada de autobuses, Los Teques, Estado Miranda, por haber desempeñado la labor de ARTESANO, durante el tiempo que lleva cumpliendo la pena, privado de su libertad en el Internado Judicial de l.....