DECLARA la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas a la ciudadana OJEDA VELASQUEZ ARELIS COROMOTO, titular de la Cédula de Identidad N° V 16.910.766, por el Juzgado Segundo en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por ser autor responsable del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la derogada Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, ahora 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . Todo conforme a lo previsto en el artículo 479 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a lo previsto en los artículos 105 y 16 todos del Código Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Las Relaciones Interiores y de Justicia, .....