emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA que el cumplimiento total de las sanciones socioeducativas impuestas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES y TRECE (13) DIAS, culmina el día 23 de ABRIL DEL AÑO 2008; y la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, culmina el día 10 de OCTUBRE DEL AÑO 2008, quien fue sancionada por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GARAVITO CRUZ JONATHAN JUNIOR, GALINDO REQUENA FRANK y DE LEON PANTOJA RENE, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas del cómputo en el acto de la audiencia oral de imposición del inicio del cumplimiento de las medidas.