Ahora bien, una vez visto y analizado como ha sido el escrito de ACUSACIÓN presentado por el Representante de la Vindicta Pública, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que la misma cumple con dichos requisitos exigidos en la señalada ley adjetiva penal por lo que lo procedente es ADMITIR TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por el representante Fiscal, en contra de los ciudadanos
YUSBELY ALEXANDRA BLANCO ORTA, de Nacionalidad: Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 16.936.974, Natural de Ocumare del Tuy, donde nació 07/06/1986, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de oficio Indefinida, residenciado en Santa Lucia del Tuy, Sector la Vega, Municipio Paz Castillo, del Estado Miranda y CESAR ALBERTO SANABRIA, de Nacionalidad: Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 22.039.468, Natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació 25/06/1981, de 26 años de edad, de estado c.....